miércoles, 4 de marzo de 2015

El régimen fiscal de las cofradías

Ante las dudas mostradas por los tesoreros de algunas hermandades cordobesas, según hemos tenido conocimiento, no estaría de más que sea en un blog cofrade donde se expongan ciertas normas fiscales que todas las hermandades, aún cuando se desconozca su existencia, deben seguir.

Las cofradías y hermandades cordobesas están acogidas al régimen de asociaciones sin ánimo de lucro, lo que implica que aunque no tributen, están obligadas a declarar sus gastos e ingresos a Hacienda. Esto quiere decir que no están sujetas al código de comercio, si bien sí deben tener los registros contables al día y a disposición tanto de los hermanos que los soliciten, la jerarquía eclesiástica, la autoridad judicial y de la Agencia Estatal Tributaria.

Entramos en materia. Desde el 1 de enero de 2007 la Iglesia Católica, y las cofradías como organización afín que es, no disfrutan de ningún beneficio fiscal en relación al Impuesto de Valor Añadido (IVA), por lo que las hermandades y cofradías cordobesas deben hacer frente a dicho impuesto en cualquier compra que hagan.

Igualmente las hermandades y cofradías cordobesas están obligadas a presentar durante los tres primeros meses de cada ejercicio, el modelo 347 relativo al ejercicio anterior, donde se detallarán todos los importes facturados con identificación del destino. Este modelo incluirá por tanto todos las facturas pagadas a los proveedores cuyo importe acumulado en dicho ejercicio supere los 3.000 euros, identificándose, como ya hemos dicho, el proveedor, número de identificación fiscal, dirección y concepto de los servicios prestados o bienes adquiridos. 

No es habitual que una cofradía facture, si bien en caso de haberse producido manifestará igualmente dichos importes. En este caso, las facturas emitidas por las cofradías deberían ir siempre sin IVA, aún cuando soporten IVA de las facturas recibidas.

Por último debo recordar que las cuotas entregadas a las cofradías en concepto de donación es susceptible de ser deducido en las declaraciones anuales de IRPF. Para ello las cofradías y hermandades cordobesas deberán presentar en Hacienda el modelo 036 relativo al alta censal.

Este requisito es de vital importancia para los hermanos, pues las deducciones fiscales por los donativos o cuotas son realmente importantes, aligerando las cargas familiares de los miembros de nuestras cofradías. Esto favorecerá que parte de los hermanos con problemas económicos puedan seguir pagando sus cuotas, con la esperanza de poder recuperar gran parte a través de su declaración de IRPF.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...