XI
Siendo la hora oficial de salida, la de las dos en punto de la madrugada, sin que haya de retardarse por ningún concepto o motivo, el Mayordomo y Diputados de gobierno deberán tener organizada esta, a las dos menos cuarto, pudiendo para dicho efecto el Mayordomo, en caso de demora o tardanza por parte de los Sres. Oficiales, Diputados o Nazarenos de insignias, distribuir estas a la hora última indicada, entre los que estuviesen presentes y les correspondan, según los cargos que ocupen en la Junta de Gobierno.
XII
Si por causa de mal tiempo acordasen los Sres. Oficiales y Diputados no hacer la estación que marcan las Reglas de la Hermandad para la madrugada del Viernes Santo, se practicarán en su lugar a dicha hora los ejercicios del Vía-crucis y demás actos piadosos que la Cofradía tiene dispuestos para dicho caso.
XIII
Siendo la asistencia a la Cofradía derecho exclusivo y único de nuestros hermanos, ninguno podrá ceder su túnica a persona que no se haya recibido antes en la Hermandad, para concurrir a la procesión, a cuyo efecto al pasar la lista para hacer entrega de las hachas e insignias, todos deberán llevar quitado el antifaz.
XIV
El Nazareno que fuese hallado con el rostro descubierto en la calle a la hora de dirigirse a la Iglesia o al regresar a su casa, quedará inhabilitado en lo sucesivo a salir en la procesión, a cuyo efecto será denunciado al Hermano Mayor, Director espiritual, Mayordomo o a algunos de los Oficiales, que le recogerán el escudo de la Hermandad.
XV
Los Nazarenos no podrán por ninguna causa o motivo, aunque sea el de visitar los Sagrarioso o ver las demás procesiones, andar paseando con el traje de la Cofradía en la noche del Jueves Santo o mañana del Viernes, procurando dirigirse a la Iglesia, por el trayecto más corto, donde permanecerán hasta la hora de pasar lista, que es la de la una en punto de la madrugada, y a la que deberán asistir sin retraso, a fin de no entorpecer la organización de la Cofradía.
XVI
El Nazareno que por voto o promesa particular tratase de practicar alguna penitencia extraordinaria asistiendo a la procesión, deberá antes del Jueves santo consultar con el Director espiritual, el cual concederá permiso ateniéndose a las prescripciones Sinodales del Arzobispado y acuerdos de la Corporación.
XVII
La Hermandad suplica a todos sus hermanos la más fiel observancia y el más riguroso cumplimiento de todas y cada una de estas reglas de buen gobierno, con el fin de sostener incólume el espíritu de piedad, devoción y silencio que siempre la ha distinguido.
Fueron aprobadas estas Ordenanzas en Cabildo de Sres. Oficiales y Diputados celebrado en la Sala Capitular de esta Hermandad a 22 de Febrero de 1899.
Francisco de P. Pareja, Hermano Mayor. - Antonio Mejías Asensio, Conciliario 1º.- Ildefonso Calderón, Conciliario 2º.- José Ponce de León, Pbro., Director Espiritual.- Manuel Serrano, Pbro., Mayordomo.- Carlos Serra, Censor.- José Ramón González Ródenas, Secretario.- Melitón Sobrino, Diputado de gobierno.
LAUS DEO
Se imprimieron estas ordenanzas
de nazarenos en las oficinas de
Rodríguez y Torres, calle de
Hernando Colón, 11,
Año de MDCCCXCIX de
la Encarnación
del Señor
Talón de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder. Fotografía: Pasión en Sevilla |
Tras la lectura de estas Ordenanzas se nos surgen varias dudas:
¿Tenían sentido estas normas, o por el contrario se trata de algo sin mayor importancia?
De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿por qué se siguen viendo nazarenos llegar a sus templos con el rostro descubierto, recogiendo por el camino a todos los amigos que participan en el cortejo, o conversando en grupos durante la propia estación de penitencia?
De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿realmente las Juntas de Gobierno seleccionan y forman a los Diputados de Tramo y demás cargos del cortejo, para el correcto desenvolvimiento de la estación de penitencia? ¿Puede pedirse responsabilidad a un nazareno cuando los propios responsables no saben lo que hay que hacer?
Finalmente y si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, si en las anteriores reglas la peor de las sanciones es retirar al nazareno el escudo de la hermandad ¿le estamos dando su verdadera importancia a los escudos y medallas de la hermandad? ¿Debería ser algo que el nazareno o cofrade se gane con su actitud, participación en cultos y ejemplo cristiano, o por el contrario debería seguir siendo sólo un elemento que se adquiera en cualquier momento y por cualquier persona, sirviendo únicamente para el sustento de la economía de la hermandad?
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