jueves, 27 de junio de 2013

Ordenanzas de Nazarenos de la Cofradía del Gran Poder de Sevilla (III)

Última entrega de las Ordenanzas de Nazarenos de la Cofradía del Gran Poder de Sevilla.


XI
Siendo la hora oficial de salida, la de las dos en punto de la madrugada, sin que haya de retardarse por ningún concepto o motivo, el Mayordomo y Diputados de gobierno deberán tener organizada esta, a las dos menos cuarto, pudiendo para dicho efecto el Mayordomo, en caso de demora o tardanza por parte de los Sres. Oficiales, Diputados o Nazarenos de insignias, distribuir estas a la hora última indicada, entre los que estuviesen presentes y les correspondan, según los cargos que ocupen en la Junta de Gobierno.

XII
Si por causa de mal tiempo acordasen los Sres. Oficiales y Diputados no hacer la estación que marcan las Reglas de la Hermandad para la madrugada del Viernes Santo, se practicarán en su lugar a dicha hora los ejercicios del Vía-crucis y demás actos piadosos que la Cofradía tiene dispuestos para dicho caso.

XIII
Siendo la asistencia a la Cofradía derecho exclusivo y único de nuestros hermanos, ninguno podrá ceder su túnica a persona que no se haya recibido antes en la Hermandad, para concurrir a la procesión, a cuyo efecto al pasar la lista para hacer entrega de las hachas e insignias, todos deberán llevar quitado el antifaz.

XIV
El Nazareno que fuese hallado con el rostro descubierto en la calle a la hora de dirigirse a la Iglesia o al regresar a su casa, quedará inhabilitado en lo sucesivo a salir en la procesión, a cuyo efecto será denunciado al Hermano Mayor, Director espiritual, Mayordomo o a algunos de los Oficiales, que le recogerán el escudo de la Hermandad.

XV
Los Nazarenos no podrán por ninguna causa o motivo, aunque sea el de visitar los Sagrarioso o ver las demás procesiones, andar paseando con el traje de la Cofradía en la noche del Jueves Santo o mañana del Viernes, procurando dirigirse a la Iglesia, por el trayecto más corto, donde permanecerán hasta la hora de pasar lista, que es la de la una en punto de la madrugada, y a la que deberán asistir sin retraso, a fin de no entorpecer la organización de la Cofradía.

XVI
El Nazareno que por voto o promesa particular tratase de practicar alguna penitencia extraordinaria asistiendo a la procesión, deberá antes del Jueves santo consultar con el Director espiritual, el cual concederá permiso ateniéndose a las prescripciones Sinodales del Arzobispado y acuerdos de la Corporación.

XVII
La Hermandad suplica a todos sus hermanos la más fiel observancia y el más riguroso cumplimiento de todas y cada una de estas reglas de buen gobierno, con el fin de sostener incólume el espíritu de piedad, devoción y silencio que siempre la ha distinguido.

Fueron aprobadas estas Ordenanzas en Cabildo de Sres. Oficiales y Diputados celebrado en la Sala Capitular de esta Hermandad a 22 de Febrero de 1899.

Francisco de P. Pareja, Hermano Mayor. - Antonio Mejías Asensio, Conciliario 1º.- Ildefonso Calderón, Conciliario 2º.- José Ponce de León, Pbro., Director Espiritual.- Manuel Serrano, Pbro., Mayordomo.- Carlos Serra, Censor.- José Ramón González Ródenas, Secretario.- Melitón Sobrino, Diputado de gobierno.

LAUS DEO


Se imprimieron estas ordenanzas
de nazarenos en las oficinas de
Rodríguez y Torres, calle de
Hernando Colón, 11, 
Año de MDCCCXCIX de
la Encarnación
del Señor

Talón de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder. Fotografía:  Pasión en Sevilla

Tras la lectura de estas Ordenanzas se nos surgen varias dudas:

¿Tenían sentido estas normas, o por el contrario se trata de algo sin mayor importancia?

De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿por qué se siguen viendo nazarenos llegar a sus templos con el rostro descubierto, recogiendo por el camino a todos los amigos que participan en el cortejo, o conversando en grupos durante la propia estación de penitencia?

De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿realmente las Juntas de Gobierno seleccionan y forman a los Diputados de Tramo y demás cargos del cortejo, para el correcto desenvolvimiento de la estación de penitencia? ¿Puede pedirse responsabilidad a un nazareno cuando los propios responsables no saben lo que hay que hacer?

Finalmente y si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, si en las anteriores reglas la peor de las sanciones es retirar al nazareno el escudo de la hermandad ¿le estamos dando su verdadera importancia a los escudos y medallas de la hermandad? ¿Debería ser algo que el nazareno o cofrade se gane con su actitud, participación en cultos y ejemplo cristiano, o por el contrario debería seguir siendo sólo un elemento que se adquiera en cualquier momento y por cualquier persona, sirviendo únicamente para el sustento  de la economía de la hermandad?


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